El 28 de mayo de 2026, el Principado de Andorra y la República de Austria firmaron en Viena un convenio para eliminar la doble imposición (CDI) en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital, así como para la prevención de la evasión y la elusión fiscal.
El Convenio establece reglas para evitar o corregir situaciones de doble imposición, determinando, para cada categoría de renta o elemento patrimonial, qué Estado puede ejercer la potestad tributaria y bajo qué condiciones.
1. Impuestos cubiertos por el convenio de doble imposición
El convenio se aplica a los siguientes impuestos en cada Estado contratante:
- En Andorra: impuesto sobre sociedades (impost sobre societats), impuesto sobre la renta de las personas físicas (impost sobre la renda de les persones físiques), impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales (impost sobre la renda dels no-residents fiscals).
- En Austria: impuesto sobre la renta (Einkommensteuer), impuesto sobre sociedades (Körperschaftsteuer), impuesto territorial (Grundsteuer), impuesto sobre las empresas agrícolas y forestales (Abgabe von land- und forstwirtschaftlichen Betrieben), impuesto sobre el valor de terrenos no edificados (Abgabe vom Bodenwert bei unbebauten Grundstücken).
2. Residencia fiscal en el convenio de doble imposición
Se entiende por residente toda persona que, conforme a la legislación de un Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
Cuando un mismo contribuyente es considerado residente fiscal tanto en Andorra como en Austria, el convenio establece, mediante sus criterios convencionales, el lugar de residencia del contribuyente para evitar la doble imposición.
De acuerdo con el artículo 4 de este convenio, una persona física será considerada residente de uno de los Estados contratantes en función de los siguientes criterios:
- en el lugar donde esta persona disponga de una vivienda permanente;
- o, en su defecto, en el lugar del centro de sus intereses vitales (vínculos personales y económicos más estrechos);
- o, en su defecto, en el lugar de residencia habitual;
- o, en su defecto, en aquel donde la persona sea nacional;
- o, en última instancia, mediante acuerdo entre las autoridades competentes.
Por otra parte, cuando una persona distinta de una persona física sea residente de ambos Estados, el criterio determinante es la sede de dirección efectiva (place of effective management), esto es, el lugar desde el que se ejerce efectivamente la dirección real de la entidad. En caso de duda, las autoridades competentes procurarán determinarlo de común acuerdo.
3. Reparto de la potestad tributaria
El convenio determina el lugar de imposición en función de la categoría de rentas:
| Categoría de renta o elemento patrimonial | Regla de potestad tributaria |
| Rentas provenientes de bienes inmuebles | Sujetas a imposición en el Estado donde esté situado el bien inmueble, sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder en el Estado de residencia y de la aplicación de los métodos de eliminación de la doble imposición (art. 6). |
| Beneficios empresariales | Sujetos a imposición en el Estado de residencia de la empresa, salvo que esta opere en el otro Estado mediante establecimiento permanente. En ese caso, el otro Estado puede gravar únicamente los beneficios atribuibles a dicho establecimiento permanente (art. 7). |
| Transporte marítimo y aéreo internacional | Sujeto a imposición en el Estado de residencia de la empresa que los explota (art. 8). |
| Dividendos | Sujetos a imposición en el Estado de residencia del beneficiario efectivo y también en el Estado de la fuente. No obstante, hay exención en fuente cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad —distinta de una sociedad de personas o partnership— que posea directamente al menos el 10 % del capital durante 365 días. En los demás casos, la retención en fuente no puede exceder del 15 % del importe bruto (art. 10). |
| Intereses | Sujetos a imposición en el Estado de residencia del beneficiario efectivo (art. 11). |
| Cánones o royalties | Sujetos a imposición en el Estado de residencia del beneficiario efectivo y también en el Estado de la fuente, con un límite máximo del 5 % del importe bruto si el receptor es el beneficiario efectivo (art. 12). |
| Ganancias de capital inmobiliario | Las ganancias derivadas de bienes inmuebles están sujetas a imposición en el Estado donde estén situados dichos bienes. También pueden gravarse en ese Estado las ganancias derivadas de acciones, participaciones o derechos comparables cuyo valor derive, directa o indirectamente, en más de un 50 % de bienes inmuebles situados allí durante los 365 días anteriores a la enajenación (art. 13) |
| Demás ganancias de capital | Sujetas a imposición en el Estado de residencia del transmitente, salvo las reglas específicas aplicables a bienes inmuebles, bienes muebles afectos a un establecimiento permanente, buques o aeronaves en tráfico internacional y participaciones con componente inmobiliario (art. 13). |
| Trabajo dependiente | Sujeto a imposición en el Estado donde se ejerce el empleo. No obstante, tributa únicamente en el Estado de residencia si la permanencia no excede a 183 días, la remuneración es pagada por un empleador no residente en el Estado de ejercicio y no es soportada por un establecimiento permanente situado en dicho Estado (art. 14). |
| Consejeros y funciones de supervisión | Sujetos a imposición en el Estado de residencia de la sociedad de la que la persona sea miembro, teniendo en cuenta la precisión del Protocolo sobre funciones de supervisión (art. 15 y Protocolo). |
| Artistas y deportistas | Sujetos a imposición en el Estado donde se realiza la actividad personal. El Convenio prevé una excepción para determinadas actividades financiadas total o principalmente con fondos públicos o por instituciones reconocidas como entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso la renta tributa únicamente en el Estado de residencia (art. 16). |
| Pensiones | Las pensiones y remuneraciones similares derivadas de un empleo anterior tributan, con carácter general, únicamente en el Estado de residencia del perceptor. Determinadas prestaciones pagadas conforme a la legislación de seguridad social de un Estado pueden gravarse en ese Estado (art. 17). |
| Servicio público | Reglas específicas según el Estado pagador, el lugar de prestación de los servicios, la residencia y la nacionalidad del perceptor (art. 18). |
| Estudiantes o aprendices | Determinados pagos recibidos para manutención, educación o formación no quedan sujetos a imposición en el Estado de estancia cuando proceden de fuentes situadas fuera de dicho Estado. La remuneración por empleo directamente relacionado con los estudios o formación tampoco queda sometida a imposición en el Estado de estancia si se cumplen los límites temporales previstos en el Convenio (art. 19). |
| Otros ingresos | Regla residual de tributación en el Estado de residencia, sin perjuicio de las excepciones previstas en el Convenio, incluida la conexión con un establecimiento permanente y el tratamiento específico de ciertos derechos de alimentos (art. 20). |
| Capital o Patrimonio | El capital representado por bienes inmuebles están sujetos a imposición en el Estado donde estén situados; los bienes muebles afectos a un establecimiento permanente están sujetos en el Estado donde este se encuentre; el capital representado por buques o aeronaves en tráfico internacional y bienes muebles vinculados a su explotación está sujeto únicamente en el Estado de residencia de la empresa que los explota; los demás elementos de capital están sujetos con carácter general, en el Estado de residencia de su titular (art. 21). |
4. Métodos de eliminación de la doble imposición
Cuando ambos Estados tienen potestad tributaria sobre una misma renta o elemento patrimonial, el convenio prevé mecanismos para eliminar la doble imposición (art. 22):
- En Andorra: la doble imposición se elimina mediante el método del crédito fiscal: Andorra deduce del impuesto andorrano el impuesto satisfecho en Austria. El crédito no puede exceder el impuesto andorrano correspondiente a esas rentas o elementos patrimoniales.
- En Austria: la doble imposición se elimina mediante una combinación de crédito fiscal y exención, según la categoría de renta o capital.
El Convenio incorpora también diversas herramientas de seguridad jurídica y cooperación administrativa. En particular, prevé una cláusula de no discriminación, un procedimiento amistoso —con arbitraje obligatorio y vinculante bajo determinadas condiciones— y una cláusula de intercambio de información entre autoridades competentes (arts. 23, 24 y 25).
Finalmente, el Convenio incluye una cláusula antiabuso basada en el test del propósito principal (art. 27). En virtud de esta regla, los beneficios del Convenio no se concederán cuando, atendiendo a los hechos y circunstancias, sea razonable concluir que uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación fue obtener dichos beneficios, salvo que su concesión resulte conforme con el objeto y finalidad de las disposiciones relevantes del Convenio.
Carlota Pastora Business Law Firm & Wealth Planning queda a su disposición para responder a sus preguntas y acompañarle en la interpretación y aplicación de este convenio.
Este artículo presenta una visión general del convenio fiscal firmado entre Andorra y Austria. No constituye una recomendación ni un asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación es única y requiere un análisis caso por caso.
Cabe recordar que la entrada en vigor del Convenio queda sujeta al cumplimiento de los procedimientos internos de ambos Estados y a las notificaciones correspondientes. Antes de adoptar decisiones fiscales, debe verificarse su entrada en vigor y la fecha desde la cual producirá efectos.