El sistema fiscal andorrano se ha adaptado en los últimos años teniendo en cuenta la actividad y la estructura económica del país, pasando de un sistema de imposición casi exclusivamente indirecta a tener también un sistema de imposición directa, cumpliendo de esta manera con las normativas internacionales, en particular las de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Andorra ofrece un marco fiscal comprensible y atractivo con el objetivo de fomentar el crecimiento económico del país, lo que facilita la inversión extranjera y la internalización de las empresas nacionales.

Los principales impuestos de Andorra son el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias, el Impuesto sobre la renta de no residentes fiscales (IRNR) y el Impuesto general indirecto (IGI). Asimismo, cabe destacar que Andorra no tiene Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto sobre sucesiones ni el Impuesto sobre donaciones.

En el ámbito internacional, Andorra ha suscrito varios convenios para eliminar la doble imposición (CDI’s). Los diferentes países con los que Andorra ha firmado un convenio fiscal hasta la fecha son los siguientes: Chipre, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Hungría, Islandia, Malta, Mónaco, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, República Checa y San Marino. Asimismo, Andorra se encuentra en negociaciones para ampliar su red de CDI’s con otras jurisdicciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Sujetos pasivos del IRPF

Las personas físicas consideradas residentes fiscales en Andorra tributan por la totalidad de sus rentas (de fuente andorrana o extranjera), también denominadas "rentas mundiales". Los mecanismos para eliminar la doble imposición de las rentas obtenidas en el extranjero están previstos en los CDI’S o en la legislación interna andorrana.

  • Categorías de rentas sujetas al IRPF y tipos impositivos

El IRPF tiene dos categorías de base imponible: la base de renta general y la base de la renta del ahorro.

Rentas de la base general

Forman parte de la base general del IRPF los rendimientos del trabajo (los salarios), los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de inmuebles) y los rendimientos de actividades económicas (los rendimientos de profesionales autónomos).

La renta neta (es decir, la renta una vez deducido cualquier beneficio fiscal) de la base imponible general está sujeta, por tanto, a la escala progresiva del IRPF, que tiene un tipo impositivo máximo del 10%.

La escala progresiva del IRPF para las rentas de la base general es la siguiente:

  • De 0 a 24.000 euros de renta, mínimo personal exento;
  • De 24.000 a 40.000 euros de renta, el tipo impositivo es del 5% tras la aplicación de una bonificación;
  • Para rentas superiores a 40.000 euros, el tipo impositivo es del 10%.

Rentas de la base del ahorro

Los rendimientos incluidos en la base de la renta del ahorro para el IRPF son los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) y las ganancias y pérdidas de capital mobiliario. En principio, tributan al tipo máximo del 10% tras la aplicación de una exención anual de 3.000 euros por la obtención de rentas del ahorro. No obstante, existen exenciones específicas, para los dividendos de fuente andorrana o, bajo ciertas condiciones, las plusvalías derivadas de la venta de acciones o participaciones de una sociedad andorrana o extranjera.

Impuesto sobre sociedades (IS)

  • Sujetos pasivos del IS

Están sujetas al impuesto sobre sociedades (IS) las personas jurídicas consideradas residentes fiscales en Andorra, es decir, aquellas que cumplen cualquiera de las condiciones siguientes: (i) que se hayan constituido de conformidad con la legislación andorrana; (ii) que tengan su domicilio social en Andorra; (iii) que tengan la sede de dirección efectiva en Andorra; (iv) que hayan trasladado su residencia a Andorra de acuerdo a la legislación mercantil.

  • Base imponible y tipo del IS

La base imponible del IS se calcula teniendo en cuenta los beneficios menos los gastos deducibles establecidos en la normativa reguladora del impuesto. Las sociedades en Andorra tributan por rentas mundiales, esto quiere decir que tributarán por la totalidad de las rentas obtenidas, sin perjuicio de poder eliminar la doble imposición de acuerdo a lo establecido en la legislación interna y los CDI’s  suscritos por Andorra.

El tipo general del IS es del 10%. Los organismos de inversión colectiva regulados por la ley andorrana están sujetos a un tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades del 0%.

  • Regímenes específicos de determinación de la base imponible del IS

Las personas jurídicas pueden, bajo ciertas condiciones, beneficiarse de determinados regímenes fiscales preferentes en el IS, por ejemplo, el régimen especial para la explotación de determinados activos intangibles conocido como "Patent Box", que permite una reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades del 80%, o el régimen de "Holding", que permite una exención de los dividendos percibidos de sus filiales y de las plusvalías realizadas en la venta de acciones.

  • Exenciones especiales del IS

Los dividendos percibidos de una sociedad andorrana o no andorrana están exentos del impuesto cuando se cumplen determinados requisitos establecidos en la normativa reguladora del impuesto. Además, las plusvalías derivadas de la enajenación de participaciones cualificadas también podrían estar exentas.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias (ITP)

En lo que respecta a las operaciones inmobiliarias, la transmisión, constitución y cesión de derechos reales sobre inmuebles están, en principio, gravadas por el ITP al tipo impositivo del 4%.

En cuanto a las plusvalías derivadas de la transmisión inmobiliaria y de acuerdo a la reforma que entró en vigor en enero 2024, las plusvalías inmobiliarias, hoy en día están gravadas dentro del IS, IRPF y el IRNR según corresponda (y ya no por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Inmuebles (IPTPI), el cual ha sido derogado).

Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

Las personas físicas y jurídicas no residentes fiscalmente en Andorra están sujetas al IRNR sobre sus rentas de fuente andorrana a un tipo general del 10%.

Además, algunas tipologías de rentas percibidas por los no residentes están exentas del impuesto en Andorra, tal es el caso de los dividendos percibidos de una sociedad andorrana o, bajo ciertas condiciones, las plusvalías obtenidas por la venta de acciones de una sociedad andorrana.

Impuesto general indirecto (IGI)

El IGI es un impuesto sobre el consumo que grava la entrega de bienes y la prestación de servicios por parte de empresas o profesionales, así como la importación de bienes. En comparación con nuestros países vecinos, el IGI andorrano es el equivalente al IVA español y la TVA francesa.

El tipo general del IGI es del 4,5%. No obstante, existen otros tipos específicos que oscilan entre el 0% y el 9,5% aplicables a determinadas categorías de bienes y servicios: (i) super reducidos: 0% (servicios hospitalarios, sanitarios, educación etc); (ii) reducidos: 1% (productos alimenticios, libros etc); (iii) especial: 2,5% (objetos de artes, antigüedad, visitas a ferias, museos etc); (iv) especifico: 3,5% aplicable a un tipo específico de operación inmobiliaria; (v) incrementado: 9,5% aplicable a los servicios bancarios y financieros.

Estas informaciones se facilitan únicamente a título informativo y no constituyen recomendación ni asesoramiento legal. Se basan en la normativa vigente en el momento de su redacción.

En Carlota Pastora Advocats estamos disponibles para responder a cualquier pregunta relacionada con el sistema fiscal andorrano. Nuestro equipo de expertos en derecho fiscal estará encantado de ofrecerle asesoramiento personalizado y detallado para satisfacer sus necesidades específicas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una consulta.

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