En ausencia de convenios fiscales bilaterales destinados a eliminar la doble imposición, cada jurisdicción puede aplicar sus propias reglas conforme a derecho interno. Esto puede dar lugar a una doble imposición cuando un mismo contribuyente es gravado por un mismo ingreso tanto en el país donde se genera la renta como en el país de residencia fiscal del contribuyente.

Aunque Andorra ha firmado con ciertas jurisdicciones varios convenios fiscales en materia de impuesto sobre la renta para evitar la doble imposición (CDI) con ciertos países, existen casos en los que no se aplica ningún convenio. En este escenario, Andorra permite, en su legislación interna y bajo ciertas condiciones, la deducción de los impuestos pagados en el extranjero sobre los impuestos andorranos para evitar la doble imposición, conforme a los artículos 48 del IRPF y 43 bis del IS.

Nota: Los diferentes países con los que Andorra ha firmado un convenio fiscal en materia de impuesto sobre la renta hasta ahora son los siguientes: Bélgica, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Hungría, Islandia, Malta, Mónaco, Montenegro, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, República de San Marino y República Checa. Andorra también está negociando la ampliación de su red CDI con otras jurisdicciones.

Mecanismos de deducción para eliminar la doble imposición

1. Deducción de impuestos para personas físicas 

Cuando un contribuyente persona física percibe ingresos o ganancias de capital en el extranjero y estos se integran en su base imponible en Andorra, es posible beneficiarse de una deducción del impuesto pagado en el extranjero (también conocido como "crédito fiscal") sobre los impuestos andorranos para evitar la doble imposición.

¿Cómo se determina esta deducción?

Según el artículo 48 del IRPF, la deducción se determina por el menor de los dos valores siguientes:

  • El importe efectivamente pagado en el extranjero por un impuesto con características similares al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, según el caso, al Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR).
  • El importe del impuesto teórico que se debería pagar en Andorra si estos ingresos se hubieran percibido en Andorra y, por lo tanto, estuvieran sujetos a las reglas del IRPF o IRNR, según corresponda.

Ejemplo: Un residente fiscal andorrano percibe un ingreso de 150.000 € en el extranjero y paga efectivamente un impuesto de 45.000 € en ese país. En este supuesto, el tipo máximo imponible en Andorra es del 10%; el impuesto teórico andorrano sería de 15.000 € sobre estos ingresos extranjeros. En este caso, el monto de la deducción de impuestos sobre los impuestos andorranos se limitaría a 15.000 € (siendo este el menor valor en comparación con los 45.000 €), lo que anula completamente el impuesto andorrano para evitar la doble imposición. El resto del impuesto pagado en el extranjero, es decir, 30.000 €, no puede deducirse de los impuestos andorranos ni beneficiarse de un crédito fiscal adicional. 

Para beneficiarse de esta deducción de impuestos en Andorra, el contribuyente afectado deberá proporcionar las pruebas necesarias de los impuestos pagados en el extranjero.

El ejemplo presentado anteriormente es un ejemplo simplificado; cada caso puede requerir un análisis detallado según las circunstancias individuales y la normativa aplicable.

2. Deducción de impuestos para personas jurídicas 

Los mismos principios se aplican a las personas jurídicas. Según el artículo 43 bis del IS, el monto de la deducción se determina por el menor de los dos valores siguientes:

  • El importe efectivamente pagado en el extranjero por un impuesto con características similares al IS andorrano.
  • El monto teórico del ISandorrano sobre estos ingresos extranjeros.

Además de estos mecanismos estándar, Andorra también ofrece deducciones o exenciones específicas, tanto para personas físicas, como jurídicas con el fin de promover las inversiones y la actividad económica transfronteriza.

Estas informaciones se proporcionan únicamente con fines informativos y no constituyen una recomendación ni un consejo legal. Se basan en la normativa vigente en el momento de su redacción.

En Carlota Pastora Advocats, estamos disponibles para responder a cualquier pregunta relacionada con la eliminación de la doble imposición en Andorra. Nuestro equipo de expertos en derecho fiscal estará encantado de ofrecerle asesoramiento personalizado y detallado para satisfacer sus necesidades específicas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita y beneficiarse de un acompañamiento a medida para sus obligaciones fiscales internacionales.



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