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Alerta UIFAND CT-02/2026: actualización de jurisdicciones de alto riesgo

Qué cambia, a quién afecta y cómo actuar frente a la alerta UIFAND

El 13 de febrero de 2026, la Unitat d’Intel·ligència Financera d’Andorra (UIFAND) publicó el Comunicado Técnico CT-02/2026, mediante el cual actualiza la lista de países y jurisdicciones clasificados como de alto riesgo a efectos de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT), conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

No se trata de un ajuste menor. La actualización reconfigura el tratamiento de riesgo país y eleva el estándar de diligencia debida exigible, con impacto operativo directo sobre personas físicas y jurídicas que mantienen vínculos —comerciales, financieros o societarios— con las jurisdicciones incluidas en la lista.

En la práctica, esto significa que cualquier operador económico con exposición a estas jurisdicciones incluidas en la lista debe revisar, de forma inmediata, sus procedimientos internos de cumplimiento.

1. Marco jurídico: cómo opera el sistema

La UIFAND determina, por vía de Comunicado Técnico, qué jurisdicciones presentan un nivel de riesgo elevado. Esta determinación no es meramente declarativa, sino que activa obligaciones jurídicas concretas para todos los sujetos obligados.

Tres son los pilares operativos que conviene conocer:

a) Clasificación del riesgo país

Las jurisdicciones de alto riesgo son aquellas que la UIFAND designe como tales, tomando en consideración los estándares internacionales del GAFI y el marco europeo aplicable. La inclusión en la lista tiene carácter vinculante.

b) Obligación de diligencia reforzada

Cuando existe cualquier vínculo con una jurisdicción de alto riesgo, los sujetos obligados deben aplicar medidas de diligencia debida reforzada. No es una recomendación, sino de una exigencia cuyo incumplimiento deriva en sanciones.

c) Contramedidas de máxima intensidad

En las jurisdicciones calificadas con un riesgo “muy elevado”, el régimen se intensifica, ya que se prohíbe toda relación comercial o transacción financiera, así como cualquier vínculo con las personas físicas o jurídicas de esos territorios. Es un cierre absoluto.

2. Clasificación actualizada por niveles de riesgo tras la alerta UIFAND

a) Jurisdicciones con riesgo muy elevado

JurisdicciónEfecto operativo
República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)Prohibición absoluta de cualquier relación comercial o transacción financiera, así como de cualquier vínculo con personas físicas o jurídicas de estos territorios.
Irán
Myanmar

b) Jurisdicciones con riesgo elevado o deficiencias estratégicas

Las siguientes jurisdicciones presentan deficiencias estratégicas en materia de PBC/FT y requieren la aplicación de medidas de diligencia debida reforzada:

ArgeliaMónaco
AngolaNamibia
BoliviaNepal
BulgariaPapúa Nueva Guinea
CamerúnRepública Democrática Popular Lao
Costa de MarfilRepública Democrática del Congo
HaitíSiria
Islas Vírgenes BritánicasSudán del Sur
KeniaVenezuela
KuwaitVietnam
LíbanoYemen

Efecto operativo: los sujetos obligados deben integrar el CT-02/2026 en sus procedimientos internos de PBC/FT y conservar evidencia de su aplicación, a fin de acreditar el cumplimiento ante eventuales requerimientos de la UIFAND.

3. Diligencia debida reforzada: qué implica en la práctica

Cuando el riesgo país lo exige, el estándar de verificación, coherencia y trazabilidad debe elevarse de manera sustancial. La diligencia reforzada no es una formalidad adicional, sino que equivale al mecanismo que permite al sujeto obligado demostrar que ha comprendido el riesgo y ha actuado en consecuencia.

En términos concretos, implica:

a) Identificación y verificación exhaustiva

Del cliente y del titular real efectivo, incluyendo la estructura de control, con especial atención a estructuras multicapa o transfronterizas.

b) Análisis reforzado del propósito de la relación de negocio

Total comprensión de la naturaleza, objeto y justificación económica de la operativa.

c) Evidencias sobre el origen de fondos y patrimonio

Documentación robusta y consistente que acredite la procedencia lícita, con particular rigor cuando la operación involucra jurisdicciones de alto riesgo.

d) Archivo probatorio y trazabilidad

No basta con haber revisado. A efectos de un eventual requerimiento es imprescindible poder acreditar qué se revisó, por qué y con qué evidencia se respalda cada decisión.

Nuestro enfoque frente a la alerta UIFAND

En Carlota Pastora Business Law Firm & Wealth Planning trabajamos con una premisa: el cumplimiento normativo no debe ser un obstáculo, sino una ventaja competitiva.

Nuestro equipo anticipa los puntos de fricción que pueden bloquear operaciones, acompaña en la implementación de procedimientos de PBC/FT y convierte la gestión del riesgo regulatorio en una palanca operativa, financiera y reputacional.

Si necesita un análisis específico de su situación o revisar sus procedimientos internos a la luz del CT-02/2026, contáctenos.

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