El CDI Andorra–Reino Unido ya está en vigor

El Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre Andorra y el Reino Unido, firmado el 20 de febrero de 2025, entró en vigor el 22 de diciembre de 2025. Edicto publicado en el BOPA núm. 157/2025, de 31 de diciembre 2025.

Este tratado resuelve la incertidumbre que existía en las operaciones transfronterizas entre ambas jurisdicciones al establecer reglas claras sobre: (i) quién grava qué, (ii) cómo se elimina la doble imposición y (iii) qué salvaguardas antiabuso aplican.

A. Entrada en vigor vs. aplicación

Como ocurre a menudo en materia convencional, conviene distinguir entre entrada en vigor y aplicación efectiva (es decir, desde cuándo produce efectos en cada impuesto). El propio Convenio fija esas reglas en su artículo 28.

I. Andorra

  • Impuestos retenidos en la fuente: rentas obtenidas a partir del 1 de enero de 2026.

  • Otros impuestos sobre la renta y e impuestos sobre el capital: para periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.

II. Reino Unido

  • Impuestos retenidos en la fuente: por las cantidades pagadas o acreditadas a partir del 1 de febrero de 2026

  • Impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ganancias de capital: para ejercicios fiscales que comiencen a partir de del 6 de abril de 2026.

  • Impuesto sobre sociedades: para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de abril de 2026.

B. Dos matices importantes que conviene no perder de vista

I. Arbitraje

La cláusula de arbitraje (artículo 24(5)) no surtirá efectos hasta que los Estados se notifiquen mutuamente por vía diplomática la entrada en vigor de esta disposición.

II. Intercambio de información

Las solicitudes de información puedan abarcar periodos anteriores (con reglas específicas para Andorra y sin depender del periodo en el caso del Reino Unido).

I. Andorra

  • Casos con conducta intencional susceptible de persecución penal: solicitudes relativas a periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013 (o, si no hay periodo impositivo, a impuestos devengados desde esa misma fecha).

  • Resto de casos: solicitudes relativas a periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2017 (o, si no hay periodo impositivo, a impuestos devengados desde esa misma fecha).

II. Reino Unido

  • Las solicitudes pueden formularse sin atender al periodo impositivo al que se refiera el asunto (sin una limitación temporal equivalente en el propio artículo).

C. Disposiciones clave

Te invitamos a leer un análisis de las disposiciones clave del Convenio en el siguiente link:

Si te interesa saber cómo este Convenio afecta tus inversiones o rentas, en Carlota Pastora Business Law Firm & Wealth Planning contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional para analizar tu caso concreto y ayudarte definir la estrategia más eficiente, así como, maximizar las ventajas del tratado.

error: Content is protected