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El CDI Andorra–Reino Unido ya está en vigor

El Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre Andorra y el Reino Unido, firmado el 20 de febrero de 2025, entró en vigor el 22 de diciembre de 2025. Edicto publicado en el BOPA núm. 157/2025, de 31 de diciembre 2025.

Este tratado resuelve la incertidumbre que existía en las operaciones transfronterizas entre ambas jurisdicciones al establecer reglas claras sobre: (i) quién grava qué, (ii) cómo se elimina la doble imposición y (iii) qué salvaguardas antiabuso aplican.

A. Entrada en vigor vs. aplicación

Como ocurre a menudo en materia convencional, conviene distinguir entre entrada en vigor y aplicación efectiva (es decir, desde cuándo produce efectos en cada impuesto). El propio Convenio fija esas reglas en su artículo 28.

I. Andorra

  • Impuestos retenidos en la fuente: rentas obtenidas a partir del 1 de enero de 2026.

  • Otros impuestos sobre la renta y e impuestos sobre el capital: para periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.

II. Reino Unido

  • Impuestos retenidos en la fuente: por las cantidades pagadas o acreditadas a partir del 1 de febrero de 2026

  • Impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ganancias de capital: para ejercicios fiscales que comiencen a partir de del 6 de abril de 2026.

  • Impuesto sobre sociedades: para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de abril de 2026.

B. Dos matices importantes que conviene no perder de vista

I. Arbitraje

La cláusula de arbitraje (artículo 24(5)) no surtirá efectos hasta que los Estados se notifiquen mutuamente por vía diplomática la entrada en vigor de esta disposición.

II. Intercambio de información

Las solicitudes de información puedan abarcar periodos anteriores (con reglas específicas para Andorra y sin depender del periodo en el caso del Reino Unido).

I. Andorra

  • Casos con conducta intencional susceptible de persecución penal: solicitudes relativas a periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013 (o, si no hay periodo impositivo, a impuestos devengados desde esa misma fecha).

  • Resto de casos: solicitudes relativas a periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2017 (o, si no hay periodo impositivo, a impuestos devengados desde esa misma fecha).

II. Reino Unido

  • Las solicitudes pueden formularse sin atender al periodo impositivo al que se refiera el asunto (sin una limitación temporal equivalente en el propio artículo).

C. Disposiciones clave

Te invitamos a leer un análisis de las disposiciones clave del Convenio en el siguiente link:

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FAQs – Convenio de Doble Imposición Andorra–Reino Unido

¿Qué es el Convenio de Doble Imposición entre Andorra y el Reino Unido?

El Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre Andorra y el Reino Unido es un tratado internacional que establece qué Estado tiene derecho a gravar determinadas rentas y cómo se elimina la doble imposición cuando una persona o empresa obtiene ingresos en ambos países.

¿Desde cuándo se aplica el CDI Andorra–Reino Unido?

Aunque el Convenio entró en vigor el 22 de diciembre de 2025, su aplicación efectiva depende del tipo de impuesto y del país. En términos generales, sus efectos comienzan a partir de enero de 2026 en Andorra y entre febrero y abril de 2026 en el Reino Unido, según el impuesto de que se trate.

¿A qué impuestos afecta el Convenio Andorra–Reino Unido?

El CDI afecta, entre otros, a impuestos sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades, retenciones en la fuente (dividendos, intereses, cánones), impuesto sobre las ganancias de capital e impuestos sobre el capital (en el caso de Andorra).

¿Cómo evita la doble imposición este Convenio?

El Convenio prevé mecanismos como la exención de rentas en uno de los Estados o la deducción del impuesto pagado en el otro país, todo ello sujeto a condiciones y límites específicos según el tipo de renta.

¿Cómo tributan los dividendos, intereses y cánones entre Andorra y el Reino Unido?

El CDI establece tipos máximos de retención en origen, que en muchos casos son inferiores a los aplicables sin Convenio. La aplicación concreta depende del tipo de renta, del beneficiario efectivo y del cumplimiento de los requisitos antiabuso.

¿El Convenio Andorra–Reino Unido incluye cláusulas antiabuso?

Sí. El tratado incorpora salvaguardas antiabuso, alineadas con los estándares internacionales (BEPS), que impiden beneficiarse del Convenio cuando las estructuras carecen de sustancia económica o persiguen únicamente una ventaja fiscal indebida.

¿Puede el intercambio de información fiscal referirse a periodos anteriores?

Sí. El Convenio permite que las solicitudes de intercambio de información fiscal abarquen periodos anteriores a su entrada en vigor, con reglas específicas en el caso de Andorra y sin una limitación temporal equivalente para el Reino Unido.

¿Cómo afecta el CDI Andorra–Reino Unido a inversores y patrimonios internacionales?

El Convenio aporta mayor seguridad jurídica y previsibilidad fiscal, lo que resulta especialmente relevante para inversores con activos en ambos países, empresarios con estructuras internacionales y personas físicas con rentas transfronterizas. No obstante, el impacto concreto debe analizarse caso por caso.

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