Obligaciones fiscales, sociales y contables para empresas en Andorra

Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y contables en Andorra no solo es un mandato legal, sino también un factor clave para la competitividad y reputación de las empresas. La transparencia y el respeto de los plazos legales fortalecen la confianza de terceros y evitan sanciones. A continuación, se presenta un resumen práctico de las principales obligaciones que deben considerar las sociedades andorranas.
Principales obligaciones fiscales y sociales declarativas
Impuesto/ Cotizaciones sociales | Periodicidad | Base / Tipo | Plazo/ Liquidación | Observaciones |
IS (Impuesto de Sociedades) | Anual | Base: resultado contable Tipo: 10% (general) | -Declaración: del 1 al 31 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal. | Reducción del 50% de la cuota en el primer año |
IGI (Impuesto General Indirecto) | Mensual/ Trimestral/ Semestral (según volumen de ingresos) | Tipo: 4,5% (general) | Según volumen de ingresos: - <250K€: julio y enero (semestre anterior) | Declaración por periodo anterior |
IRNR (Impuesto sobre la renta de no residentes) | Trimestral | Tipo: 10% de la factura pagada | -Declaración: del 1 al 31 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal. -Liquidación: septiembre | Retención obligatoria por parte del pagador andorrano |
ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) | En el momento de la compraventa | Base: valor real del bien transmitido Tipo: 4% (general) | Liquidación: al firmar la escritura pública ante notario
| Obligado tributario: comprador |
CASS (Cotizaciones sociales) | Mensual | Base: salario bruto | Del 1 al 15 de cada mes | El empleador actúa como recaudador del 6,5% del trabajador. El empleador aporta el 15,5% como obligación propia. |
Principales obligaciones contables
Presentación de cuentas anuales
Todas las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con domicilio en Andorra, así como las sociedades extranjeras que operen mediante una sucursal, deben depositar sus cuentas anuales en el Registre de Societats Mercantils. Estas cuentas, que deben reflejar fielmente la situación económica y financiera de la empresa, deben ser formuladas y firmadas por los administradores en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Según el caso (cuentas abreviadas o no), deben incluir:
- Balance
- Cuenta de pérdidas y ganancias
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Estado de flujos de efectivo
- Memoria
Dichos documentos deben ser conservados, junto con los justificantes contables, durante un mínimo de seis años, asegurando su disponibilidad para inspecciones tributarias o societarias.
Exención de la presentación de cuentas anuales: están exentos de presentar cuentas anuales los empresarios individuales con ingresos anuales inferiores a 150.000 euros durante los ejercicios iniciados en 2024 y 2025. A partir de 2026, esta exención solo se mantendrá si, además, tributan por el régimen de estimación objetiva. De forma excepcional, también se exime a los administradores de sociedades mercantiles, como personas físicas, cuando sus ingresos no superen dicho límite.
Auditoría de cuentas obligatoria para grandes empresas en Andorra
Las grandes empresas están obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría por parte de un auditor legalmente habilitado, conforme al artículo 72 de la Ley 20/2007, de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Se consideran grandes empresas aquellas que:
- durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:
- Activos superiores a 3,6 millones de euros.
- Cifra de negocio anual superior a 6 millones de euros.
- Más de 25 empleados.
- También se consideran grandes empresas aquellas cuya facturación anual supere los 10 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, aunque no cumplan los demás requisitos.
Una vez auditadas, las cuentas deben ser depositadas en el Registre de Societats Mercantils, en cumplimiento de las obligaciones contables establecidas por la normativa andorrana.
Infracciones contables y sanciones
La Ley 30/2007, de 20 de diciembre, sobre la contabilidad de los empresarios, establece una serie de obligaciones contables que las empresas deben cumplir. El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir una infracción administrativa, clasificada como leve, grave o muy grave.
Las sanciones económicas pueden oscilar entre 90 € y 6.000 €, dependiendo de la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa, el grado de intencionalidad y el impacto de la alteración contable.
Entre las infracciones graves se incluye, por ejemplo, no conservar durante seis años los documentos contables, la correspondencia y los justificantes relacionados con la actividad empresarial, contados desde la fecha del último cierre anual.
Por otro lado, se consideran infracciones muy graves:
- La falta de libros contables obligatorios, como el libro diario o el libro de inventarios y cuentas anuales.
- El incumplimiento de la obligación de nombrar un auditor cuando la auditoría sea legalmente exigible, especialmente en el caso de cuentas anuales consolidadas.
Conclusión
El cumplimiento riguroso de las obligaciones fiscales, sociales y contables es clave para garantizar la estabilidad y el crecimiento sostenible de su empresa en Andorra. En un marco normativo claro y predecible, la correcta gestión administrativa fortalece la confianza de todos los interlocutores y evita contingencias futuras.
En nuestro despacho estamos a su disposición para asesorarle y acompañarle en el cumplimiento de sus obligaciones, ofreciendo un servicio personalizado que facilite la toma de decisiones y optimice sus recursos.