La fiscalidad de los trusts extranjeros en Andorra: una herramienta estratégica para la planificación y protección patrimonial y sucesoria

Andorra se ha consolidado como un destino privilegiado para la planificación patrimonial y sucesoria. Su sistema tributario, con impuestos directos e indirectos muy inferiores a la media europea y sin gravámenes sobre patrimonio, sucesiones o donaciones, ofrece un entorno idóneo para la acumulación y preservación de la riqueza.
En este contexto, adquiere notable relevancia la figura jurídica del trust. Y es que si bien el Derecho Civil andorrano, de tradición continental, no lo reconoce, al ser una institución propia del common law, sí admite la interacción con trust constituidos conforme a legislaciones extranjeras. Este pragmatismo permite a los residentes aprovechar sus ventajas fiscales en la planificación y protección patrimonial, siempre que, por supuesto, se constituya, mantenga y liquide con una asesoría experta en la materia.
Este artículo analiza cómo el trust extranjero, debidamente estructurado, constituye una arquitectura jurídica patrimonial donde convergen seguridad, eficiencia y visión global.
Concepto
El trust es una relación jurídica que puede constituirse por actos inter vivos o mortis causa, mediante la cual una persona (settlor) segrega de su patrimonio ciertos bienes y derechos, junto con sus frutos y rendimientos, conformando un patrimonio autónomo bajo la gestión de otra persona natural o jurídica (trustee), quien los administra en interés de un beneficiario o para la consecución de un fin determinado, transmitiendo la titularidad definitiva al cumplirse el hecho, plazo o condición previstos en el instrumento constitutivo.
Su rasgo esencial es la separación entre titularidad formal (legal ownership) del trustee y titularidad económica (beneficial ownership) del beneficiario.
Sujetos (partes)
- Settlor: persona que crea el trust y aporta los bienes y derechos de su patrimonio.
- Trustee: persona natural o jurídica que recibe la colocación de los bienes y derechos del trust y los administra conforme a lo dispuesto en el instrumento de constitución.
- Beneficiario: persona o personas que recibirán los beneficios económicos del trust, llegado un momento determinado. En cualquier caso, es el titular efectivo en términos económicos de lo que el trust genera. Pueden ser presentes o futuros, incluso condicionales.
- Protector: es un tercero designado —a veces— por el settlor para supervisar y controlar al trustee. Actúa como garante de que la voluntad del constituyente se cumpla, añadiendo una capa de seguridad en trusts complejos o de larga duración. Esta figura es opcional.
Características
(i) Los bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del trustee; (ii) El título sobre los bienes del trust se establece en nombre del trustee o de otra persona por cuenta del trustee; (iii) El trustee tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley le imponga. (iv) En algunos casos, el hecho de que el constituyente (settlor) conserve ciertas prerrogativas o que el trustee posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un trust.
Tipologías más comunes
- Revocable vs. Irrevocable: un trust revocable permite al settlor deshacer o modificar el trust (recuperar los activos) durante su vida. Y un trust irrevocable, el settlor renuncia desde el inicio a esa facultad, de modo que los bienes salen definitivamente de su patrimonio. La revocabilidad tiene importantes consecuencias fiscales, como veremos: Andorra solo considera transmitida la propiedad al beneficiario si el trust es efectivamente irrevocable.
- Discrecional vs. No discrecional: en un trust discrecional, el trustee tiene margen para decidir cuánto, cuándo y a qué beneficiario distribuir los beneficios, e implica que aquellos no tienen un derecho adquirido hasta que el trustee ejerce su discreción. Y en un trust no discrecional, también denominado fijo, los beneficiarios tienen derechos concretos sobre rentas o capital, pues las condiciones están predeterminadas en el instrumento del trust.
- De participación vs. De acumulación: un trust de participación confiere al beneficiario el derecho al disfrute inmediato del patrimonio del trust, mientras que, en un trust de acumulación, cuando el trustee , en lugar de distribuir los rendimientos generados por el patrimonio gestionado, los “acumula” y los incorpora al capital del trust.
¿Para qué se utilizan los trust?
Los trusts son una herramienta versátil para la planificación patrimonial internacional: permiten ordenar el patrimonio, profesionalizar la gestión de activos y canalizar la filantropía con continuidad y control. Su diseño debe analizarse caso por caso.
(i) Sucesión internacional y protección de activos: el trust funciona como sustituto operativo del testamento: el trustee ejecuta instrucciones predefinidas, reduciendo fricción ante legítimas potencialmente interferentes. Al segregar el patrimonio, y si está bien estructurado, los bienes quedan fuera del alcance de contingencias del settlor (v.gr. deudas, litigios), aportando una capa adicional de seguridad jurídica.
(ii) Vehículo de inversión y family governance: centraliza la gestión de activos bajo criterios profesionales y de largo plazo, asegurando continuidad intergeneracional. Se fijan reglas claras de riesgo, objetivos y distribución, lo que reduce conflictos.
(iii) Filantropía estructurada: los llamados charitable trusts permiten donar con supervisión de trustees y continuidad más allá de la vida del settlor, con flexibilidad.
Además de estos usos de índole personal o familiar, los trusts se pueden emplear en estructuras corporativas (por ejemplo. emisiones de deuda o planes de retribución).
Residencia fiscal y perímetro de imposición
Solo las personas físicas residentes fiscales en Andorra tributan por su renta mundial en el IRPF. Es residente quien (i) permanece >183 días en el año natural; (ii) Tiene en Andorra el centro principal de actividades o intereses económicos; (iii) Además, se presume que las personas físicas son residentes fiscales en Andorra cuando su cónyuge, siempre que no estén separados legalmente, y los hijos menores de edad que dependan de ellos, residen en Andorra.
Principio rector: el trust “no existe” a efectos del IRPF
En el ámbito fiscal Andorra ha desarrollado criterios específicos para tratar las rentas vinculadas a trusts y figuras análogas. La referencia clave es el Comunicado técnico de Tributos de 25/11/2015, emitido por el Departament de Tributs i Fronteres, que establece cómo tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las rentas obtenidas a través de trusts y fundaciones de derecho extranjero. Este comunicado, de carácter interpretativo, aplica a periodos impositivos a partir del año 2015.
Dado que el ordenamiento andorrano no reconoce al trust como sujeto jurídico, a efectos fiscales tiene implicaciones relevantes, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según el marco legal andorrano, el trust se considera "inexistente" a efectos fiscales, lo que significa que las autoridades fiscales no lo tratan como un sujeto tributario independiente. En consecuencia, las rentas generadas por los activos en un trust se atribuyen directamente a las personas físicas involucradas (settlor o beneficiario), dependiendo de quién se considere que tiene la titularidad económica real sobre dichos activos.
Presunción y excepción sobre la titularidad
(i) Regla general: se presume que el settlor mantiene la titularidad de los bienes y por tanto es el obligado tributario respecto a las rentas generadas.
(ii) Excepción: cuando resulte indiscutible que el beneficiario posee el derecho económico y está claramente identificado, la titularidad económica es suya. En la práctica, la irrevocabilidad del trust y la ausencia de poderes de control del settlor son indicadores decisivos para apreciar dicho traspaso.
Asimismo, en ningún supuesto se podrá entender que el trustee disfrute de una posición equiparable a la del titular, en la medida en que se trata de un gestor del trust.
Tres momentos con relevancia fiscal:
En la vida del trust deben diferenciarse tres momentos a efectos impositivos:
(i) Constitución del trust
Si del análisis previo se concluye que la formalización del trust y la aportación de bienes implican, a efectos fiscales, una transmisión de la titularidad del settlor al beneficiario, la operación tiene trascendencia en el IRPF. Su encuadre es:
- Si el settlor es contribuyente del IRPF: la transmisión puede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, sin embargo, está exenta, tal se explica a continuación.
- Inter vivos: no se reconoce ganancia ni pérdida cuando la transmisión a título lucrativo se realiza a favor de personas físicas vinculadas por parentesco hasta tercer grado (incluido cónyuge o pareja de hecho estable).
- Mortis causa: la eventual ganancia patrimonial está exenta, en transmisiones por a causa del fallecimiento del contribuyente.
- Si el beneficiario es contribuyente del IRPF: la adquisición a título lucrativo (ya sea inter vivos o mortis causa), que abarca herencias, legados, donaciones u otros negocios gratuitos inter vivos, así como seguros de vida cuando el tomador sea distinto del beneficiario, está no sujeta al impuesto.
(ii) Durante la vigencia del trust
Lasrentas y las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por el patrimonio del trust están sujetas al IRPF según su naturaleza y se atribuyen a quien, a la luz del análisis previo (settlor o beneficiario), deba considerarse titular a efectos fiscales de los bienes o derechos, siempre que, por supuesto, dicha persona sea contribuyente del IRPF en Andorra.
(iii) En la “distribución” de rentas o del patrimonio del trust.
El beneficiario puede recibir frutos (rentas) y/o capital constitutivo del patrimonio del trust (corpus). Esta distribución, que ocurrirá según las condiciones del instrumento de constitución, tiene la calificación de adquisición lucrativa (inter vivos o mortis causa) y, por tanto, no está sujeta al IRPF para el perceptor contribuyente, conforme a lo indicado en el apartado (i). Respecto del transmitente (settlor), resultan igualmente aplicables las reglas ya señaladas en dicho apartado.
Cabe destacar que, en todo caso, si la constitución del trust ya produjo la transmisión de los bienes al beneficiario, las entregas posteriores de capital que el trustee efectúe a su favor no generan renta, pues son meros pagos de un capital del que el beneficiario ya era titular. Ello sin perjuicio de la tributación en el IRPF de las rentas que se produzcan a partir de esos bienes.
Conclusión
Los trusts extranjeros son una herramienta potente y legítima de planificación y protección patrimonial para residentes en Andorra. Su éxito depende de un diseño técnico impecable, sustancia real, transparencia y coherencia declarativa, aunado todo ello al favorable sistema tributario andorrano. En este sentido, si se diseñan con rigor, permiten una planificación patrimonial eficiente, refuerzan el gobierno familiar y aseguran la continuidad intergeneracional -planificación sucesoria-, pero, mal estructurados, exponen a recaracterizaciones y sanciones.
¿Cómo te podemos ayudar?
Si eres residente andorrano o estás pensando en trasladarte a Andorra, y formas parte de un trust (como settlor o beneficiario), o bien estás considerando la planificación patrimonial o sucesoria para crear uno, nuestro equipo puede ayudarte.
Ofrecemos asesoría jurídica especializada para proteger tu patrimonio y planificar tu sucesión, garantizando el cumplimiento de las normativas internacionales y de todas las obligaciones legales en Andorra.
Contáctanos hoy y hablemos de tu caso.