El 20 de febrero de 2025, el Reino Unido y Andorra firmaron un convenio de no doble imposición (CDI), una etapa clave para facilitar las inversiones y los intercambios económicos entre ambos países.

El convenio tiene como finalidad evitar la doble tributación de las mismas rentas en Andorra y el Reino Unido, determinando, para cada categoría de renta, cuál de los dos Estados tiene la potestad tributaria para gravarla.

Es importante destacar que el convenio aún no ha entrado en vigor. Su implementación dependerá de la finalización de los procedimientos legislativos y administrativos requeridos por ambas jurisdicciones.

Análisis jurídico del Convenio de Doble Imposición entre el Reino Unido y Andorra

1. Impuestos cubiertos por el convenio

El convenio se aplica a los siguientes impuestos en cada Estado contratante:

  • En Andorra: Impuesto sobre sociedades (impost sobre societats), Impuesto sobre la renta de las personas físicas (impost sobre la renda de les persones físiques), Impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales (impost sobre la renda dels no residents fiscals), Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias (impost sobre les plusvàlues en les transmissions patrimonials immobiliàries).

  • En el Reino Unido: Impuesto sobre la renta (Income tax), Impuesto sobre sociedades (Corporation tax), Impuesto sobre las ganancias de capital (Capital gains tax).

2. Residencia fiscal

Se entiende por residente toda persona que, en virtud de la legislación nacional, está sujeta a imposición en ese Estado debido a su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio análogo.

Cuando un mismo contribuyente es considerado residente fiscal tanto en Andorra como en el Reino Unido, según los criterios internos de cada Estado, el convenio establece, mediante sus criterios convencionales, el lugar de residencia del contribuyente para evitar la doble imposición.

De acuerdo con el artículo 4 de este convenio, una persona física será considerada residente de uno de los Estados contratantes en función de los siguientes criterios:

  • en el lugar donde esta persona disponga de una vivienda permanente;
  • o, en su defecto, en el lugar del centro de sus intereses vitales (vínculos personales y económicos más estrechos);
  • o, en su defecto, en el lugar de residencia habitual;
  • o, en su defecto, en aquel donde la persona sea nacional.

Por otra parte, cuando una persona jurídica sea residente de ambos Estados, las autoridades competentes deberán determinar de común acuerdo su lugar de residencia, teniendo en cuenta su sede de dirección efectiva, el lugar donde ha sido constituida o cualquier otro factor pertinente.

3. Reparto del derecho de imposición: lugar de imposición

El convenio determina el lugar de imposición en función de la categoría de rentas:

Categoría de rentas

Lugar de imposición 

Rentas provenientes de bienes inmuebles

Sujetas a imposición en el Estado donde esté situado el bien inmueble (art. 6). No obstante, el Estado de residencia del beneficiario también puede gravar las rentas inmobiliarias (cf. 4. métodos de eliminación de la doble imposición).

Pensiones

- Pensiones privadas: imponibles únicamente en el Estado de residencia del beneficiario (art. 17).

- Pensiones públicas: imponibles únicamente en el Estado fuente, salvo excepciones previstas por el convenio (art. 18).

Rentas de artistas y deportistas

Sujetas a imposición en el Estado donde se ejerza la actividad (art. 16.1), pero también posible imposición en el Estado de residencia del beneficiario (cf. 4. métodos de eliminación de la doble imposición)

Dividendos

- Regla general:0 % de retención en la fuente.

- Excepción: 15 % de retención en la fuente si los dividendos provienen de rentas inmobiliarias distribuidas por un vehículo de inversión exento, salvo si el beneficiario es un fondo de pensiones, en cuyo caso se aplica la exención (art. 10).

Intereses

Sujetas a imposición únicamente en el Estado de residencia del beneficiario (art. 11 y 12).

Regalías (royalties)

Ganancias de capital inmobiliario

- Sujetas a imposición por enajenación de inmuebles pueden gravarse en el Estado donde están situados (art.13 § 1).

- Ganancias por vender acciones (valor >50 % de inmuebles) pueden gravarse en el Estado donde está radicado el inmueble.

Ganancias de capital mobiliario   

Sujetos a imposición únicamente en el Estado de residencia del cedente, salvo si los bienes están vinculados a un establecimiento permanente en el otro Estado (art. 13 § 3 y 5).

Beneficios de empresas

Sujetas a imposición únicamente en el Estado de residencia de la empresa, salvo que ejerza actividad en el otro Estado a través de un establecimiento permanente. En ese caso, únicamente la parte de los beneficios atribuible a dicho establecimiento puede ser gravada en ese otro Estado (art. 7).

4. Métodos de eliminación de la doble imposición

Cuando ambos Estados tienen derecho a gravar una misma renta, el convenio prevé dos métodos principales de eliminación de la doble imposición (art. 22):

  • En Andorra: la doble imposición se evita mediante el método del crédito fiscal, aplicado sobre el impuesto andorrano para las rentas provenientes del Reino Unido, siempre que dichas rentas están sujetas en Andorra según el convenio. No obstante, el crédito fiscal no puede exceder el impuesto andorrano.

  • En el Reino Unido: la doble imposición también se evita mediante el método del crédito fiscal. Sin embargo, se pueden aplicar exenciones específicas a los dividendos pagados a una empresa residente en el Reino Unido y a los beneficios de establecimientos permanentes situados en Andorra, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación británica. Si los dividendos no están exentos y una empresa británica controla al menos el 10 % de los derechos de voto de la empresa andorrana, el crédito fiscal tendrá también en cuenta el impuesto andorrano pagado sobre los beneficios de los cuales provienen los dividendos.

Este artículo presenta una visión general del convenio fiscal firmado entre Andorra y el Reino Unido. No constituye una recomendación ni un asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación siendo única, es necesario un análisis caso por caso. Lea más sobre la reforma del régimen ‘non-dom’ en el Reino Unido y por qué Andorra destaca como la mejor opción en Europa.

Cabe recordar que el convenio aún no ha entrado en vigor y su aplicación estará sujeta a la finalización de los procedimientos legales y administrativos en ambos países.

Carlota Pastora Business Law Firmqueda a su disposición para responder a sus preguntas y acompañarle en la interpretación y aplicación de este convenio.

Fuente: GOV.UK - UK-Andorra Double Taxation Convention – not in force

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