Reforma del régimen “non-dom” en el Reino Unido: ¿Por qué Andorra es su mejor alternativa en Europa?
El Reino Unido se prepara para una reforma significativa en la tributación de los individuos residentes no domiciliados («non-dom»), eliminando el concepto de "domicilio" y reemplazándolo por un sistema fiscal basado en la residencia con el nuevo modelo de «Foreign Income and Gains (FIG)».
Estas reformas, entrarán en vigor a partir del 6 de abril de 2025, afectando a miles de non-dom y su tratamiento fiscal en relación con sus rentas de fuente extranjeras y bienes situados en el extranjero. A partir de esa fecha, tanto las personas físicas, así como, los fideicomitentes (settlors) de estructuras de trust que no puedan beneficiarse del nuevo régimen FIG, deberán tributar por sus rentas y ganancias generadas tanto en el Reino Unido como en el extranjero, de forma similar a los residentes domiciliados en el país. Además, los activos extranjeros de los residentes de larga duración estarán sujetos al impuesto de sucesiones (IHT).
Ante esta reforma, aquellos afectados deberán replantear su planificación fiscal y patrimonial. En este contexto, Andorra emerge como una alternativa estratégica dentro de Europa ofreciendo una combinación entre calidad de vida y un marco fiscal excepcional, ideal para personas físicas de grandes patrimonios que buscan estructurar eficazmente su carga fiscal sin comprometer la estabilidad patrimonial ni situación personal.
Comparativa Andorra vs. Reino Unido
Andorra | Reino Unido | |
Impuesto sobre la renta de las personas físicas | Tipo impositivo máximo: 10% | Tipo impositivo máximo: 45% |
Impuestos sobre dividendos (rentas patrimoniales) | -Dividendos de fuente andorrana: 0 % -Dividendos de fuente extranjera: tipo impositivo máximo del 10 % | Tipo impositivo máximo: 39,35 % |
Impuestos sobre ganancias en capital | Tipo impositivo máximo: 10%* * Las plusvalías derivadas de la venta de acciones o participaciones de una sociedad andorrana o extranjera están exentas bajo ciertas condiciones. | 10%/20% (+ 8 % recargo sobre determinadas ganancias) |
Impuestos sobre el patrimonio | No existe. | No existe. |
Impuestos sobre sucesiones y donaciones | No existe. | IHT (Inheritance tax)* del 40% sobre herencias superiores al umbral de 325.000 £; para donaciones, se aplica un período de siete años (seven-year rule) antes de quedar exentas de IHT. *El cónyuge superviviente o pareja de hecho están exentos de IHT. |
Enfoque sobre las rentas y ganancias en capitales de trust extranjeros | Andorra no reconoce a los trust de acuerdo a su legislación. En algunos casos, las rentas y ganancias en capital generadas por estos vehículos podrían no estar sujetas a tributación. | En el Reino Unido, el FIG elimina las protecciones fiscales anteriores para las rentas y ganancias en capital de trust extranjeros. Por consecuencia, estos podrían estar sujetos a tributación. |
Impuesto sobre sociedades | 10 % | 25 % |
Impuesto sobre el valor añadido | Tipo impositivo máximo: 4,5% (IGI) | Tipo impositivo máximo : 20 % (VAT) |
Ante los cambios fiscales en el Reino Unido, Andorra se posiciona como una alternativa estratégica, ofreciendo un entorno fiscal más favorable para individuos con grandes patrimonios que desean reducir su carga tributaria y proteger su estabilidad patrimonial.
Estas informaciones se facilitan únicamente a título informativo y no constituyen recomendación ni asesoramiento legal. Se basan en la normativa vigente en el momento de su redacción.
En Carlota Pastora Advocats, estamos disponibles para responder cualquier consulta relacionada con la movilidad geográfica y sus implicaciones legales y fiscales.