Andorra ha experimentado un crecimiento significativo en la inversión extranjera desde su introducción en el año 2008. Ante la necesidad de garantizar un modelo de crecimiento sostenible y contribuir a las políticas públicas, Andorra ha introducido un nuevo impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria con la Ley 3/2024.

Impacto de la Ley 3/2024

La Ley 3/2024, aplicable desde el 29 de febrero de 2024, establece un impuesto progresivo para inversores extranjeros en el mercado inmobiliario de Andorra. Este impuesto varía entre el 3% y el 10% del valor real de la propiedad, dependiendo del número de inmuebles y el tipo de inversión.

Definición de inversor extranjero

La ley 3/2024, modifica la definición de inversor extranjero, establecida en la Ley 10/2012 de inversión extranjera en Andorra, en consecuencia, se consideran inversores extranjeros:

  • Personas físicas no residentes en Andorra;
  • Personas físicas extranjeras residentes en Andorra con menos de tres años de residencia ininterrumpida;
  • Personas jurídicas extranjeras;
  • Personas jurídicas andorranas con participación extranjera con un porcentaje igual o superior al 50% directa o indirectamente, o bien, que estás sociedades estén financiadas por personas físicas o jurídicas que tengan la condición de inversor extranjero de acuerdo a lo que establece la ley;
  • Personas jurídicas andorranas con un porcentaje de participación extranjera inferior al 50% y superior al 5%, directa o indirectamente y que realicen una inversión extranjera inmobiliaria.

Las adquisiciones realizadas a partir del 29 de febrero de 2024 deberán ser declaradas en el Registro de Inversiones Extranjeras y estarán sujetas al impuesto.

Exenciones al nuevo impuesto

Existen ciertas exenciones al nuevo impuesto, tales como:

  • Donaciones entre familiares, de acuerdo al parentesco y grado de afinidad;
  • Aportaciones de inmuebles o derechos reales a sociedades donde todos los accionistas o socios tengan un vínculo cercano de parentesco;
  • Adquisiciones por causa de muerte -herencias-;
  • Adjudicaciones gratuitas en la disolución del régimen económico matrimonial por divorcio;
  • Adquisiciones de inmuebles o derechos reales resultantes de la ejecución de derechos reales de garantía o cualquier otro negocio jurídico otorgado por entidades bancarias andorranas.
  • Adquisiciones de inmuebles o derechos reales por no residentes o residentes con menos de tres años de residencia en Andorra, para desarrollar actividades mercantiles o industriales, siempre que: (i) la actividad no sea promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles; (ii) se mantenga la propiedad por más de 10 años; (iii) no sean inmuebles destinados inicialmente a uso residencial, (iv) la inversión cree puestos de trabajo.

Bonificación del impuesto

En el caso que la inversión tenga por finalidad la adquisición o construcción en el mercado de alquiler de viviendas y, constituyan la residencia permanente y habitual por un periodo mínimo de diez años, se establece una bonificación del 90% del impuesto.

Procedimientos y plazos

  • Para poder presentar una solicitud de inversión extranjera en inmuebles se ha establecido una tasa de 300 euros por solicitud de inversión extranjera, la cual se deberá liquidar al momento de la solicitud;
  • Asimismo, se requerirá un pago a cuenta del impuesto antes de la resolución favorable de la inversión extranjera. Previo a otorgarse la escritura de adquisición, el inversor extranjero deberá acreditar ante la notaría el cumplimiento de la auto liquidación y el ingreso del impuesto que corresponda con la inversión extranjera formalizada;
  • El plazo para resolver las solicitudes de inversión extranjera se amplía a dos meses (prorrogable un mes más) y, en caso de silencio administrativo, se entenderá como negativo, a diferencia del procedimiento anterior donde se consideraba positivo tras un mes sin respuesta.

Conclusión

Esta nueva normativa no ha tenido en cuenta diferentes escenarios o situaciones específicas que deben ser analizadas para cada caso. Por lo tanto, consideramos crucial que los inversores extranjeros estén bien informados y preparados para cumplir con estas nuevas regulaciones. De esta manera, podrán minimizar sus cargas fiscales y maximizar sus beneficios dentro del marco legal vigente.

Estas informaciones se facilitan únicamente a título informativo y no constituyen recomendación ni asesoramiento legal. Se basan en la normativa vigente en el momento de su redacción.

En Carlota Pastora Advocats estaremos encantados de responder a sus preguntas sobre la fiscalidad de la inversión extranjera inmobiliaria en Andorra y todo lo que conlleva una correcta planificación fiscal inmobiliaria.

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